DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: ALVIS JOVANNY SOLANO ROJAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que existe una congruencia entre los hechos narrados por el Ministerio Publico con los hechos imputados y que hoy día se acusan, todo conforme a lo establecido en la Sentencia N° 014, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Judicial, de fecha 14-02-2012, que señala lo siguiente: "...Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber impu.....