Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano RAMOS ONECIMO RAMON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 30,40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BARRIOS SULEIMA DEL CARMEN, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º No volver a agredir a la victima;
3º Consignar Constancia de Residencia;
4º Deberá continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Dos (02) meses ante el área de Alguacilazgo de este C.....