Ante la no admisión de los hechos del ciudadano TORRES APONTE GIXON MAURICIO RAMON, titular de la cedula de identidad NºV-25.063.769, y GILBER RAFAEL CABELLO MORILLO, titular de la cedula de identidad NºV-26.873.427 (Acusación del 5-12-2016) por la comisión del delito: Homicidio Calificado con Alevosía, en la modalidad de cómplice necesario, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1°, y 84 numeral 3° último aparte, del Código Penal Venezolano y al ciudadano JOSUE GABRIEL BLANCO GAMARRA, titular de la cedula de identidad NºV-20.232.516, (Acusación del 7-12-2016) por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de perpetrador, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: RAMON DARIO GONZALEZ, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem