PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, el día 07-03-04, en horas de la tarde en la Avenida 5 de Julio del presente año frente a la entrada de la Parroquia El Recreo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, identificado en la presente acta, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; además de las obligaciones que prevé el legislador al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: .....