DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, asi como la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TONY MIGUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.415, plenamente identificado ene autos, de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 6° en relación al articulo 40 ibidem.
SEGUNDO: Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela a los fines de la entrega al ciudadano TONY MIGUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.415 de la caución económica, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA (Bs. 592.870,00).
TERCERO: Remítase la presente causa al archivo judicial; cumplida como sea la entrega de la .....