DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los ciudadanos ROGER IVAN BEJAS OROZCO, MELISSA RUSMARY SALINAS y ELIS DARIO TORRES BATTA; en consecuencia, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha 03-02-04 y en su lugar se impone Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, a favor de los imputados referidos. En consecuencia quedan obligados los ciudadanos: ROGER IVAN BEJAS OROZCO, MELISSA RUSMARY SALINAS y ELIS DARIO TORRES BATTA: A) Realizar presentaciones periódicas cada OCHO (8) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.....