PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS JOSE HIDALGO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.540.104, nacido el 11-01-1989, y residenciado vía Achaguas sector El Negrito, cerca de la iglesia Betania, hijo Josefina Ruiz (v) y José Hidalgo (v), de profesión u oficio albañilería, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha Siete (07) de Marzo del 2.010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.- Y así se decide.
TERCER.....