"PRIMERO: Como primer punto este Tribunal admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico solo por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: En cuanto al delito de FALSIFICACION Y ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente, este Tribunal no admite la misma por cuanto no consta en actas la experticia documentologica practicada a los instrumentos publicos a los fines de determinar si los mismos son falsos, prueba reina a los fines de poder imputar tal ilícito penal. TERCERO: Se admiten totalmente los medios de pruebas ofertados pro el Ministerio Publico por haber señalado en su escrito su licitud necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico. CUARTO: Visto el Acuerdo R.....