Este Tribunal Acuerda, fijar a partir de la presente fecha una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, que permita satisfacer los fines del proceso, como lo es la prevista en el articulo 256, ordinales 3° y 4°, con presentaciones periódicas por el área de alguacilazgo cada diez (10) días, en concordancia con el 259 y 260 (Caución Juratoria ) del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para imponerse y una vez impuesto Librese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a la defensa. Cumplase.
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