MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; CAMPIÑO PUERTA LUIS MIGUEL titular de la cédula de identidad Nº V-15.086.715, CAMEJO DE ZERPA LUISA ROMELIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.361.910, FAJARDO RODRIGUEZ ELOY D`ESCRIVAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.952, GUTIERREZ PEÑA JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 6.533.704 y CASTRO RODRIGUEZ CARLOS MANUEL GEOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.119, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad, realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las r.....