PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión del ciudadano NESTOR EDUARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: NESTOR EDUARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir, se acuerda q.....