DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
UNICO: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del imputado HERNANDEZ PULIDO NILSON ANTONIO, plenamente identificado en el expediente, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º este último en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado de autos queda obligado a: - Presentarse cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y - La constitución de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que garanticen el pago por vía de multa con la cantidad de CINCUE.....