Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vista las exposiciones de las partes, así como lo dicho por la victima, este Tribunal en este acto procede a dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, en tal sentido este Despacho administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: La extinción de la acción penal respecto del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, habida cuenta de la prescripción de la acción penal operada de conformidad a las previsiones del numeral 5° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 ejusdem. Segundo: El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VILGILIO JERONMIMO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 8.161.933, de conformidad a las previsiones de.....