MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GABRIEL EDUARDO PÉREZ SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.133, por los delitos de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, t.....