D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El S O B R E S E I M I E N T O, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° 1CI-B-247-14, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de E.B."MIGUELINA MORILLO". Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SONIA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA N° 1CI-B-247-14
(04-F1-0782-06)
SCHS.-