Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano: HERMES DAMIAN MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.014, en fecha 22-10-2015, por no haber variado a la fecha los supuestos bajo los cuales se decreto la misma, es decir una se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.