Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 12.582.897, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESÚS GUILLERMO APONTE, así como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.582.897, a cumplir la pena .....