Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
PRIMERO: Culpable al ciudadano SANCHAL MANASE MENDOZA MUJICA, quien es venezolano, mayor de dad titula de la cedula de identidad N° 9.872.855, por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, quien deberá cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto fije el Juez de Ejecución que corresponda.
SEGUNDO: : Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al.....