PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MORENO CARLOS ALFREDO, y JOSÉ LUIS TERÁN, plenamente identificados en autos, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha once (11) de Marzo de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con .....