PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado PEDRO CELESTINO PERERA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.239.417, de 54 años de edad, nacido el 19-05-1958, de profesión u oficio Maestro en la escuela Daniel Oleris. San Fernando. Estado Apure. Residenciado en el Barrio San José II, calle 05, al final, casa N° 33. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Nicomide Perera (f) y Celsa Cortés (v), por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Yorman Antonio Cavaneiro, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano.....