PRIMERO: Se admite escrito acusatorio, cursante a los folios de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, ASALTO DE ACCESORIO DE NAVEGACION, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 455 en relación con el Artículo 99, 277, 286 y 357 2do Aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadan.....