D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: La Desestimación de la denuncia que en fecha 17-02-05, hiciera el ciudadano: LEONEL JOSE RUIZ RIOBUENO, titular de la cedula de identidad N°: 1.563.665; en consecuencia se reputa el acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para los fines de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL