DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar, la excepción opuesta por la Defensa Privada, contenida en el articulo 28 numeral 4° literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos REYES RENEE QUINTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 13.640.846, y GENESIS VICENTA RONDON FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 21.145.211, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente..
SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-15486-12, seguida en contra de REYES RENEE QUINTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 13.6.....