UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado JOSE CASTILLO ARRIZAGA titular de la cedula de identidad N° 23.705.411, solicitada por su Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y aun nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, de acción publica, que no están prescritos por ser de reciente data, y el otorgamiento de una medida distinta o menos gravosa de la que es objeto el imputado de autos, resulta insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Aunado al hecho que se encuentra pautado para el día 23-09-2010, a las 10:45 am, la celebración de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Septiembre del 2010. Cúmplase