DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas LOBO JANIS ROSARIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.244.463, y ANA KARELIS YÁNEZ DE SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.752, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber LOBO JANIS ROSARIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.244.463, natural de Calabozo Estado Guarico, nació el 15-10-71, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción 4º año, hija FELICITA LOBO (V) y de GUILLERMO YÁNEZ.....