D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: PEREZ UZCATEGUI RAMON DE JESUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.616.343, JOSUE DE JESUS UZCATEGUI, titular de la cédula 25.259.543, JOSÉ RAMON UZCATEGUI GARRIDO, titular de la cédula de identidad 24.756.29, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal, en principio, acoge la precalificación de, en relación al ciudadano Ramón de Jesús Pérez Uzcategui, como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 40.....