éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-8155-06, seguida en contra del imputado EDGAR DAVID REYES CASTILLO por la presunta comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa fecha, en perjuicio del ciudadano RICARDO ENRIQUE RONDON DIAZ por haber operado LA PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte "que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para c.....