Ahora bien, luego de revisada como ha sido la solicitud S1C-162-08, se evidencia que ya este Tribunal en fecha 10-10-2008 ordeno la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DURO. PLACAS: ALT-428. COLOR: AMARILLO. AÑO: 1967. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: FJ40925605. SERIAL DEL MOTOR: 2F470877, al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.623; en calidad de deposito, decisión que, a la fecha se mantiene firme; razón por la cual considerando que ya dicho vehículo fue entregado por este Tribunal, aun con la fallas que presenta en sus seriales, lo procedente y ajustado a derecha será ordenar nuevamente la entrega del mismo, bajo los parámetros de la decisión de fecha 10-10-2008, todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. para lo.....