DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN DEL CIUDADANO ARTAHONA RIVERO EULISES ALEXANDER, por cuanto la aprehensión no encuadra en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravenir lo contenido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo la investigación penal que pueda conllevar a responsabilidades penales.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Firme. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ .....