DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, de las siguientes características: Placas: FAY-194. Serial de Carrocería: FJ45-192766. Serial del motor: 2F-283938. Marca: Toyota. Modelo: F-J45LP. Año: 1978. Color: Azul capri. Clase: Rustico. Tipo: Pick-up. Uso: Carga, solicitada por el Ciudadano JULIO LUIS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.254.827, debidamente asistido del abogado HUGO MANUEL PINO, por las razones antes expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.