DECLARA: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.816.821, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR NECESARIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3, 4 y 9, en concordancia con el artículo 83 y el artículo 286 todos del Código Penal Venezolano, asimismo los medios de pruebas por ser útiles pertinentes y necesarios; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes,; TERCERO: Se tiene como adherida a la defensa privada a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, e.....