Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO FERNANDO BONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, por la comisión del delito AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 175 y 473 del Código Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.