DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario Sargento Mayor David Viloria con sede en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, para que informen el motivo del por el cual no se ha hecho efectivo el traslado de los ciudadanos WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, e igualmente oficiar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que informen si están dadas las condiciones de seguridad para recibir y mantener en calidad de detenidos a los ciudadanos antes señalados, ello en razón de que los mismos y así se repite son funcionarios de la Policía del Estado Apure.
SEGUNDO: Conforme a lo estatuido en el artículo 310 numeral 2º prime.....