MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; JAIRO FRANCISCO PEÑA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.697.627, LUIS ALEJANDRO RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.072.108, MAYRA LISANIA RUIZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.305, ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 25.289.602, ADRIANA YOLEIKA VARGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 25.289.600, MARIA ALEJANDRA RUIZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 25.289.599 y MARIA DE LOS REYES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.847, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Susti.....