En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se ACUERDA: Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistas de Esta ciudad , a fin de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quienes velaran por la integridad física y probables atentados en contra de las ciudadanas JOSEFINA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 11.755.632, con residencia en la vía Perimetral entrando al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San Fernando de Apure y la ciudadana MIRIAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 9.876.865, con residencia en el Barrio ¿Campo Alegre¿, calle ¿El Almendro¿, casa Nro. 25, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y en el lugar de trabajo de ambas situado en Restaur.....