DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas interpuestas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada FARFÁN MATUTE LEIBIS MELISSA, antes identificada, por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentación periódica cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la urbanización Serafín Cedeño detrás de la cancha deportiva, de esta ciudad, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se apertura ficha de cont.....