DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la defensa del ciudadano: EDUARDO RAMON MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 10.617.324, en consecuencia se exonera al citado imputado de la obligación de prestar fianza que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 05-08-03, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación; y en su lugar se impone la obligación de prestar Caución Juratoria de conformidad a las previsiones del articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativas a los ordinales 3° 5° 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 05-08-03, se acordaran a favo.....