Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.359, en fecha 14-3-2014, por no haber variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 313 numerales 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de junio del 2014. Cúmplase.
JU.....