DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la defensa de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ y ELENA COROMOTO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 9.914.473 Y 6.164.696, en consecuencia se impone a los citados imputados de la obligación de prestar fianza a través de dos personas de reconocida solvencia moral, quienes se comprometan por el equivalente a (40) unidades tributarias cada uno de los fiadores.
SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativas a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 13-05-03, se acordaran a favor de los imputados ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ y ELENA COROMOTO CAMACHO. Notifíquese a las partes. Trasládese a los imputados a l.....