DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se exonera a los citados imputados de la obligación de la Caución Económica que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 18-09-2003, en oportunidad de celebrarse Audiencia de Presentación; y en su lugar se les impone la obligación de prestar Caución Juratoria cada uno de los Imputados, de conformidad a las previsiones del articulo 259 el Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad relativos al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 18-09-2003, se acordara a favor de los imputados ciudadanos: EDGAR DANIEL CAVANERIO Y MONTOYA ELADIO; de Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, por ante e.....