DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSE HINOJOSA BEJAS, la noche del día 18-04-04, en las inmediaciones del Av. 5 de Julio, Carretera Nacional San Fernando- El Recreo, Parroquia El Recreo, específicamente en las cercanías del local comercial denominado “ Pollera Mi Llanura”, de esta ciudad específicamente a la entrada del mismo; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal.....