el Ciudadano Juez decretó lo siguiente: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.958.124. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano DANNY JOSÉ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.201.000; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 2º, 3º y parágrafo primero ejusdem. TERCERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela por el procedimiento ordinario. Librese boleta de libertad plena a nombre de JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, líbrese Orden de aprehensión Judicial a nombre del Ciudadano DANNY JOSÉ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.201.000. Encomendando tal tarea al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. Se da por notificada las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
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