DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Realizada la verificación aritmética de la pena, y oída la declaración de OMAR DURAN Y DANIEL RIVERO, este Tribunal Primero de Control procede a realizar la correspondiente rebaja estipulada en el articulo 74 del código penal venezolano por cuanto no presentan antecedentes penales. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por un tercio, quedando entonces la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que: este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia a los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA, TITULAR .....