UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE SOLANGEL RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.324.725, residenciado en el Sector El Chorro, a mano derecho (Rancho de zinc) casa de su progenitora ciudadana Omelia Ramos. Municipio Biruaca, Estado Apure por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación "A" San Fernando, Estado Apure, y Policía del Estado Apure. Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y Policía del Estado Apure. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase