DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MONASTERIO RATTIA DURMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 12.838.952, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 DE LA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal, en principio, acoge la precalificación por el delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3° 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación al ciudadano MONASTERIO RATTIA DURMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 12.838.952.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Minis.....