No habiendo admitido los acusados de autos, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem, seguida a los ciudadanos DEINA ROSELIN SULBARAN, cédula de identidad Nº V-16.529.061 y NELSON ALBERTO NIEVES, cédula de identidad Nº V-15.453.112, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA GRACIELA PULGAR CORTEZ. Como consecuencia de ello se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformi.....