DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 150-00, seguida en contra de : LUIS ALVARADO, JOSE DARIO MORENO, ERENIA JOSEFINA GARCIAS MUÑOZ JOSE MANUEL GARCIA Y HECTOR DAVID GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos: ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.