Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “oída la solicitud fiscal y la adhesión que a ella hiciera el abogado de la defensa este tribunal observa que habida cuenta de las razones explanadas suficientemente de la vindicta publica lo prudente y necesario cuanto ha lugar en derecho será diferir la celebración de la audiencia especial pautada para esta oportunidad, lo cual habrá de hacerse por tiempo indeterminado y a fin de que la fiscal recabados los elementos que estime pertinentes plantee nuevamente la necesidad de su celebración. Igualmente se hace imperativo el devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Primera del Ministerio Público en obsequio de la prosecución de la averiguación que recién se inicia. Así se declara. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO