DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 9º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ, de agredir física ni verbalmente a la víctima Ciudadana RUDI YESENIA HIDALGO, en su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ella se encuentre, Así mismo se acuerda, instar tanto al Ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ como a la víctima RUDI YESENIA HIDALGO, a comparecer a un control por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de una evaluación familiar, y una vez tengan el informe consignarlo en el expediente......