DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DIANA HERRERA, en contra de los ciudadanos: CRUZ MARIA MEJIAS OROZCO, Titular de la Cédula de Identidad Número: 25.519.249, y FELIX ADRIAN TOMAS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 20.091.471, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en el escrito acusatoria y ratificadas por vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes. CUARTO: Se tiene como pruebas de la defensa las ofertadas por el Ministerio Publico y así admi.....